La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su profunda preocupación por la presentación de un informe elaborado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) al juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, en el que se auditan notas periodísticas y su difusión.
Dicho informe sostiene que “constató la existencia de actividades ilegales que tenían entre sus objetivos principales influir en la opinión pública a través de los medios de comunicación y un dispositivo recurrente de publicación de la información que se obtenía de acciones ilícitas de vigilancia y espionaje”. En él se mencionan periodistas como Daniel Santoro, Jorge Lanata, Luis Majul, Gustavo Grabia, Nicolás Wiñazki, Rodrigo Alegre, Rolando Graña y Guillermo Laborda.
Llamativamente, la documentación es entregada al magistrado días después de la instalación en la opinión pública para la creación de una “Conadep del periodismo”, por parte de un importante sector político, que cuenta con el apoyo explícito de integrantes de la mencionada Comisión.
Cabe destacar que este informe fue solicitado por Ramos Padilla a la CPM con la finalidad de investigar si notas de varios periodistas fueron medidas de “acción psicológica” que encuadrarían como una violación a la Ley 25520 de Inteligencia, en el marco de una causa donde se investigan denuncias sobre escuchas telefónicas ilegales, extorsión y espionaje. En este contexto, es dable subrayar que la documentación sólo debe tener un valor subsidiario mientras el juez no justifique en forma fundada que ninguna otra repartición pública pueda realizar dicha tarea con igual calidad.
Dado esto último, es importante aclarar que la citada Comisión fue creada como «un organismo público autónomo y autárquico que promueve e implementa políticas públicas de memoria y derechos humanos», por lo que resulta preocupante que la misma se encuentre involucrada en la implementación de acciones que implicarían la afectación del derecho a la libertad de expresión que, al mismo tiempo, también es un derecho humano consagrado, tal como lo indica el artículo 19 de la declaración de los DDHH de la Organización de las Naciones Unidas proclamada por la Asamblea General del Organismo, el 10 de diciembre de 1948: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Desde la Fundación LED advertimos sobre la gravedad de la presentación del informe, como así también del uso que de él haga el juez de Dolores, dado que este tipo de iniciativas, afectan derechos y garantías constitucionales fundamentales.
Asimismo, nos solidarizamos con los periodistas investigados y garantizamos un seguimiento sobre el tema para reafirmar el derecho a la libertad de expresión y de prensa en nuestro país.