Alerta sobre el fallo del Juez Maraniello del 1 de septiembre de 2025.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) se ha manifestado en reiteradas oportunidades respecto de las decisiones judiciales relativas a la difusión de información que ciudadanos o funcionarios públicos consideran lesiva de sus derechos.

En particular se ha hecho público un fallo del magistrado a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5, Alejandro Patricio Maraniello, en la causa N° 13408/25, mediante el cual decreta una medida cautelar para hacer cesar la difusión “a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web” de algunos audios que habrían sido grabados en la casa de Gobierno de la Nación y atribuidos a la Sra. Secretaria General de la presidencia.

Recordamos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “ la censura previa supone el control y veto de la información antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, a ejercer su derecho a la libertad de expresión e información.” y que, “ la imposición de restricciones a la libertad de expresión sólo admite responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley donde los fines que se persiguen sean legítimos, y los fundamentos para establecer la responsabilidad sean  necesarios para asegurar el fin que se procura.”

Así mismo la CIDH destaca que ““… la necesidad de que exista un debate abierto y amplio, crucial para una sociedad democrática, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación y la aplicación de la política pública…” y agrega, ”…dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía deben demostrar mayor tolerancia a la crítica…”

En igual sentido, nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran, protegen la libertad de expresión de manera amplia prohibiendo la censura previa, adoptando un sistema de responsabilidades ulteriores y garantizando la protección del secreto de las fuentes de información periodística (artículo 43 de la CN).

A su vez, la ley 26.032 establece que “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.”

En este contexto, la medida dispuesta por el magistrado implicaría una afectación al derecho de libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación. Es vasta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la aplicación de la doctrina de la real malicia para determinar un posible reproche legal a quienes difundan o publiquen intencionalmente información falsa con la intención de producir un daño.

El juez actuante, a fin de dar cumplimiento a la medida en cuestión, dispuso que sea el Ente Nacional de Comunicaciones – ENACOM- el encargado de hacer cumplir la medida cautelar, organismo que no tiene competencia sobre los medios gráficos por cuanto su intervención violaría la libertad de prensa garantizada por los artículos 14 y 32 de la Ley Suprema ni posee jurisdicción sobre los contenidos que circulan a través de internet.

LED dará seguimiento a esta situación y continuará trabajando para que el robustecimiento del debate público contribuya a la consolidación de nuestra democracia.