Desde la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) advertimos el avance de ciertas iniciativas y legislaciones provinciales que tienen como objeto la regulación del derecho a la libertad de expresión, particularmente a través de redes sociales, de la sanción de la publicación de contenidos generados con Inteligencia Artificial y la persecución de los denominados discursos de odio, las cuales, ya sea empleando conceptos vagos o difusos o, sancionando conductas propias del Código Penal la Nación exceden la competencia provincial y podrían afectar el derecho a la libertad de expresión nuestro país.
En este caso haremos referencia a dos casos recientes. El primero de ellos es la Ley 4.250-J sancionada el 8 de julio de 2026 en la provincia de Chaco, por medio de la cual se introducen al Código de Faltas provincial importantes reformas normativas destinadas a regular los contenidos digitales manipulados o sintéticos.
Destacamos como punto crítico que la norma establece conceptos de amplia interpretación y que podrían concluir a la persecución de la libre expresión en redes sociales, puesto que dispone “ No constituirá falta la creación o difusión de contenido que constituya sátira, parodia, creación artística, crítica o comentario de interés público, siempre que no induzca razonablemente a confusión sobre su autenticidad, no tenga por finalidad el daño a la persona representada o no sean idóneos para generar engaño ni causar un perjuicio relevante a la persona involucrada.” , todos ellos conceptos ambiguos y de necesaria interpretación casuística.
Asimismo, la normativa habilita la imposición judicial de medidas restrictivas, incluso de oficio, que podrían implicar hechos de censura como la eliminación inmediata del contenido publicado, el bloqueo, la restricción temporal del uso de plataformas digitales; la adopción de medidas de carácter simbólico o restitutivo destinadas a mitigar el daño ocasionado, entre otras.
Cabe señalar que cualquier normativa vinculada a la limitación de la libre expresión a través de redes sociales o a la tipificación de las conductas que allí se desarrollan deben surgir de la legislación federal y respetando las garantías constitucionales y la vigencia de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
El segundo caso es el Proyecto de Ley en tratamiento en la provincia de Santa Fé que, desde fines de julio de 2026, cuenta con media sanción del Senado. El mismo declara a la Provincia de Santa Fe como territorio libre de discriminación incorporando modificaciones al Código de Convivencia Provincial (ley 13.774) para tipificar legalmente «toda expresión -verbal, escrita, simbólica, audiovisual o digital- que incite, promueva, justifique o naturalice la discriminación, la hostilidad, la violencia o el menosprecio hacia una persona o grupo de personas».
La propuesta dispone un sistema sancionatorio que establece multas de hasta sesenta (60) unidades jus, la que podrá ser conmutada por la realización de un curso de abordaje interdisciplinario sobre los mismos, a cargo del Ministerio de Cultura o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Nuevamente advertimos que el modo de redacción de la norma resulta muy abarcativo y podría generar la persecución de cualquier expresión que se considere incluida en la misma.
Los casos señalados representan limitaciones incompatibles con el sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. Según lo establecido por el artículo 13.2 de la Convención Americana cualquier limitación legal a la libertad de expresión debe cumplir con el test tripartito, es decir, deben establecerse mediante leyes redactadas de manera clara y precisa; deben estar orientadas al logro de los objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana y deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a la finalidad que buscan, e idóneas para lograr el objetivo imperioso que pretenden.
Cabe indicar que mediante una Declaración Conjunta de sus Relatores Especiales para la Libertad de Expresión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) han establecido que “los Estados únicamente podrán establecer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional para tales restricciones, que exige que estén estipuladas en la ley” y que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» («fake news») o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión.”
Reiterando un vez más que el tratamiento de estos temas es urgente y de gran importancia, debemos destacar que las iniciativas hasta aquí conocidas chocan frontalmente con la jurisprudencia argentina vigente y con el marco interamericano de Derechos Humanos al que nuestro país adhiere, implicando las mismas un retroceso en el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa y el derecho al acceso a la información de los ciudadanos.
LED continuará dando seguimiento a este tipo de iniciativas cuyos tratamientos deben observar la máxima responsabilidad y rigurosidad de la técnica parlamentaria, por cuanto puede limitarse la posibilidad de un abordaje profundo y multidisciplinario como el que merece este tema.