La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) alerta y manifiesta su preocupación ante la noticia dada a conocer el día de hoy, en relación a la intención expresada por las autoridades de la Ciudad de La Plata, de utilizar las redes sociales con el fin de monitorear y controlar la organización y realización de eventos privados en esa ciudad.
Según expresó el Subsecretario de Control Urbano de la Ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, Señor Gustavo Luzardo, mediante el uso de las redes sociales se pretende recabar información y “asesorarse” en forma preventiva, ante la organización, planeamiento y realización de fiestas o eventos que no cumplan con las reglamentaciones vigentes.
Entendemos que la utilización de las nuevas tecnología y en especial de las plataformas electrónicas de comunicación social, las que grupos o colectivos de personas utilizan para organizar encuentros o reuniones, son comunicaciones que adquieren el carácter de tipo privadas. En consecuencia, los mensajes transmitidos por ellas, se encuentran protegidos por nuestra Constitución Nacional.
En el hipotético caso en que un grupo de personas decida organizar un encuentro (independientemente de la plataforma informática utilizada), el carácter de las comunicaciones no deja de ser personal. La intromisión de un tercero en ese ámbito privado transgrede la jurisprudencia a favor de la privacidad reconocida y plasmada en decenas de casos judiciales en nuestro país.
La pretensión de vigilar y controlar la realización de acciones privadas por medios electrónicos no es un objetivo nuevo por parte de los Estados. En la Argentina y el mundo ha habido varios intentos de llevar a cabo estas prácticas que no se condicen con los valores de un Estado democrático.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el poder del Estado para garantizar la seguridad y mantener el orden público no es ilimitado, sino que «su actuación está condicionada por el respeto de los derechos fundamentales de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción y a la observación de los procedimientos conforme a Derecho (…) con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma» (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Serie C, n° 100, caso «Bulacio v. Argentina», sentencia del 18 de septiembre de 2003, ptos. 124 y 125; Fallos: 330:3801). «Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986».
Ante esta posibilidad de control y seguimiento de las comunicaciones privadas por medio de las redes sociales, la Fundación LED manifiesta su preocupación por tratarse de prácticas que afectan derechos básicos y fundamentales como la privacidad, la esfera íntima de las personas y las comunicaciones privadas, limitando así el derecho a la libertad de expresión y constituyendo avance sobre los derechos que deben regir en una sociedad democrática.
20/01/2014