La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por la demanda judicial entablada por un dirigente de la Asociación del Fútbol Argentino contra el periodista Alejandro Alfie del Diario Clarín.
El periodista había publicado una nota en Clarín sobre la nueva señal digital Carnaval Stream en la que se mencionaba la relación de Pablo Tovigginio, actual tesorero de la AFA, con la creación del medio.
Como consecuencia de aquella publicación, el dirigente de la AFA, remitió al periodista dos cartas documento instando el cese de las publicaciones y, posteriormente, promovió una instancia de mediación prejudicial, exigiendo la rectificación de los términos de la nota bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y requiriendo una compensación de 20 millones de pesos.
La Fundación LED ha remarcado en reiteradas oportunidades que la utilización de demandas civiles con exigencias económicas de grandes montos contra periodistas constituye una severa limitación al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa y del derecho al acceso a la información por parte de los ciudadanos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que la integran.
Tal como lo hemos advertido en otras oportunidades, por ejemplo, respecto fallo de la Justicia de la Provincia de Formosa por el cual se condenó a periodistas al pago de una importante suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios en base a una demanda iniciada por el gobernador Gildo Insfran o los supuestos en que periodistas como Jorge Lanata, Nicolás Wiñazki, Alejandro Bercovich, Irene Benito, Osvaldo Bazán, entre otros, fueron citados a mediación o judicialmente en virtud de sus investigaciones, la interposición de acciones judiciales en respuesta al libre ejercicio del periodismo de investigación podría configurar una restricción en la medida que puede funcionar como una vía de censura indirecta.
(http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/preocupacion-de-la-fundacion-led-por-la-sentencia-contra-medios-en-la-provincia-de-formosa).
(https://fundacionled.org/informes-y-publicaciones/declaraciones/amenazan-con-denuncia-judicial-al-periodista-osvaldo-bazan )
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “el estándar de la real malicia como ordenamiento legal a ser utilizado en la protección del honor de los funcionarios públicos o personas públicas. En la práctica dicho estándar se traduce en la imposición de sólo sanciones civiles en aquellos casos en que exista información falsa y producida con “real malicia“, es decir producida con la intención expresa de causar un daño, o con pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. La carga de la prueba recae sobre quienes se sienten afectados por una información falsa o inexacta demostrando que el autor de la noticia procedió con malicia. y “Asimismo, en base a la doctrina sobre reporte fiel, la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona. Las bases de esta doctrina se encuentran en la necesidad de la libertad de expresión e información para la existencia de una sociedad democrática. Dentro de un sistema democrático, el debate debe ser fluido y amplio. La publicidad de la información proveída por terceros no debe verse restringida por la amenaza de responsabilidad al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Esto implica una restricción innecesaria que limita el derecho de las personas a estar informadas.”
Por otra parte, la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica explicó que, exigir a quien se expresa que demuestre judicialmente la veracidad de los hechos que sustentan sus afirmaciones, y correlativamente, no admitir la exceptio veritatis a su favor, «entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención Americana»
Las responsabilidades jurídicas personales ulteriores a las que se puede acudir cuando el derecho de rectificación o respuesta haya sido insuficiente para reparar un daño a derechos ajenos, son en principio los mecanismos de la responsabilidad civil. Estas sanciones civiles, de conformidad con la Declaración Conjunta de 2000 de los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE, «no deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, y deben ser diseñadas de modo de restablecer la reputación dañada, y no de indemnizar al demandante o castigar al demandado; en especial, las sanciones pecuniarias deben ser estrictamente proporcionales a los daños reales causados, y la ley debe dar prioridad a la utilización de una gama de reparaciones no pecuniarias».
LED dará seguimiento al caso, se solidariza con el periodista afectado y continuará trabajando para que el debate amplio y la labor sin restricciones de la prensa independiente robustezcan nuestra democracia.