La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea destacar por su trascendencia tres fallos dictados recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que reconoció, una vez más, el derecho de todo ciudadano a solicitar y acceder a la información pública en poder de la Administración sin la necesidad de acreditar un interés o afectación directa ni tener que explicar las razones de la solicitud de información.
Dos de esos pronunciamientos, dictados el pasado 14 de octubre, dejaron firmes sendas sentencias de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo y el tercero dejó sin efecto el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy.
Los tres casos se tratan de amparos que objetaban las negativas; de la Inspección General de Justicia a brindar información societaria vinculada a las empresas Ciccone Calcográfica S.A. –Compañía Sudamericana de Valores y The Old Fund-; del Ministerio de Planificación Federal respecto de las licitaciones de las represas hidroeléctricas Néstor Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic y de la Secretaría de Turismo y Cultura de la provincia de Jujuy a hacer saber si se constituyó el Consejo Provincial de Turismo y el Comité Interinstitucional de Facilitación Turística respectivamente.
En el primer caso la información solicitada se relacionaba con la causa por la venta de la imprenta Ciccone Calcogáfica en la que el Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, se encuentra procesado por cohecho y negociaciones incompatibles con sus funciones. En el segundo, los requirentes pedían acceder a datos detallados del proceso de licitación de las obras mencionadas. En el tercero, un legislador provincial pretendía se le informe sobre la constitución de organismos dentro de la Secretaría de Turismo de esa provincia.
En esos pronunciamientos el Alto Tribunal se remitió a la línea jurisprudencial tratada en otros precedentes, conforme a la cual “el derecho a solicitar información en poder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés o afectación directa; es decir, que la legitimación activa es amplia, de conformidad con el principio de máxima divulgación que rige la materia” amparado por el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En estas resoluciones de la Corte se plasman los conceptos y principios que la Fundación LED difunde y defiende de manera permanente, a la vez pone en evidencia, por un lado, que el Decreto 1172/2003 que establece un Reglamento de Acceso a la Información Pública no ampara adecuadamente el derecho que reglamenta y, por el otro, la imperiosa necesidad de que, conforme lo venimos peticionando permanentemente desde nuestra organización, se sancione una norma que garantice de manera plena el ejercicio del aludido derecho.
Una amplia legislación sobre el derecho al acceso a la información pública en poder del Estado generará transparencia y fortalecerá el sistema institucional, republicano y democrático en virtud de que posibilitará el ejercicio, entre otros, del derecho a la libertad de expresión que no puede ser desarrollado en plenitud sin la indispensable información sobre lo actuado por el gobierno que, posibilita, a la par, un mejor y más profundo control ciudadano.
Precisamente por esas circunstancias desde la Fundación LED llamamos a las distintas instancias del estado involucradas, a dar rápido y total cumplimiento a lo establecido por la Corte Suprema, facilitando el acceso a la información pública y sancionando una norma que garantice, sin condicionamientos injustificados y con la amplitud que menciona el Alto Tribunal, el ejercicio de este derecho reconocido en el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
24/10/2014