La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) continúa alertando sobre el sostenido incumplimiento de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -AFSCA-, en especial con relación al otorgamiento precario de licencias para la prestación de servicios de televisión de baja potencia.
Tal como ocurrió en el mes de octubre de 2013, mediante la Resolución AFSCA 1273/2013, que oportunamente fuera manifestado por la Fundación LED, el organismo de aplicación de la Ley de Medios procedió a autorizar una vez más, en forma precaria y mediante las resoluciones 50/2014 y 202/2014, el funcionamiento y explotación de los servicios de televisión abierta de baja potencia de diversas emisoras que operan con tecnología analógica.
Desde el dictado de la Resolución 1273/2013 la AFSCA ha otorgado el permiso precario a 38 (treinta y ocho) emisoras que ya se encontraban operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin autorización y, que en virtud de las Resoluciones n° 0003-AFSCA/09 y n° 325/AFSCA/10, se habrían presentado para obtener el reconocimiento.
Las resoluciones que otorgaron los permisos precarios se han dictado estando aún pendiente el cumplimiento, por parte de la AFSCA, del artículo 156 de la Ley de Medios que la obliga a elaborar las normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicio en un plazo de ciento ochenta (180) días desde su constitución.
A casi cinco años de la sanción de la Ley de Medios de comunicación Audiovisual, la Autoridad Federal no ha procedido al cumplimiento de dicha obligación sino que continúa otorgando licencias en forma precaria sin el fundamento técnico requerido por la norma.
La ley de servicios de comunicación audiovisual establece en el capítulo referido al Régimen para la Adjudicación de Licencias y Autorizaciones (artículo 32) que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelital que utilicen espectro radioeléctrico, se otorgarán mediante régimen de concurso público abierto y permanente. En todos los casos y en forma previa a la adjudicación se requerirá informe técnico de los organismos competentes.
Respecto de los servicios de televisión analógica de baja potencia, la ley 26.522 crea un régimen especial y excepcional de adjudicación directa (artículo 49) fijando los requisitos mínimos a cumplimentarse por parte de las emisoras.
Pero sucede que no surge de los fundamentos de las Resoluciones en cuestión ninguna referencia a la aplicación en el caso del citado artículo 49 sino que la propia A.F.S.C.A. reconoce que el obstáculo para proceder al llamado a concursos es la falta de cumplimiento del dictado de las normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional del Servicio ya que establece que “hasta tanto se encuentre completada la normativa técnica nacional que permita la sustanciación de concursos públicos, corresponde otorgar de manera provisoria una autorización precaria para el funcionamiento de los servicios de televisión abierta de baja potencia que se adscribieron temporáneamente al ordenamiento y cumplieron las condiciones allí fijadas.” Vele decir, no se hace referencia a ninguno de los supuestos de adjudicación directa previstos por la norma.
Las resoluciones citadas se han fundado en la Resolución AFSCA N° 3/2009, que aprobó el ordenamiento de los Servicios de Televisión de Baja Potencia, a dos meses de la sanción de la Ley de Medios y como medida paliativa hasta dar cumplimiento al artículo 156 de esa ley, circunstancia esta no cumplida hasta la fecha .
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual continúa incumpliendo de manera deliberada e ilegal lo atinente a la aprobación de las normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicio.
En este sentido, la Ley de Medios prevé que la asignación de licencias y autorizaciones solo podrá efectuarse de acuerdo al Plan Técnico Nacional. El mismo todavía no ha sido confeccionado por la autoridad de aplicación.
Una vez más la AFSCA procedió a otorgar licencias contra legem, es decir, apartándose de los procedimientos legales establecidos por la ley 26.522 y de los objetivos de pluralidad e igualdad de oportunidades para todos los operadores a la hora de obtener permisos o licencias que le permitan la prestación de servicios de televisión abierta, radio en sus distintas modalidades, televisión de baja potencia, televisión digital o cualquier otra modalidad de emisión de contenidos que requiera competencia e intervención de la autoridad de aplicación, tal como lo hemos denunciado desde la Fundación LED en reiteradas oportunidades.
La Fundación LED mantiene su compromiso en defensa de la Libertad de Expresión en el marco de nuestra Constitución Nacional, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las leyes que garantizan el pleno ejercicio de este derecho a todas las personas. En este contexto se alerta nuevamente sobre el incumplimiento y/o la aplicación selectiva de la Ley de Medios por parte de la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual instando a dicha autoridad proceda a emitir las normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicio.
10/04/2014