La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea destacar, por su trascendencia, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el día 21 de junio de 2016, mediante el cual se hace lugar a la solicitud de acceso a la información pública ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- a brindar información relativa a uno de sus funcionarios. [1]
El fallo, suscrito por los Ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, fue dictado a raíz de una acción de amparo interpuesta con el objetivo de ordenar a la AFIP a brindar determinada información relacionada al nombramiento de Carlos Mechetti – ex Director Interino de la Aduana del Aeropuerto de Ezeiza- en dicho organismo, como así también respecto de los cargos y funciones que el nombrado desempeñó y el estado de un sumario administrativo que se le iniciara en el año 2010 por presunto contrabando.
En su resolución, la Corte Suprema recordó que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.
Asimismo, la Corte destacó el derecho de todas las personas a obtener información y la excepcionalidad del secreto que solo puede justificarse para proteger un interés público.
Por otra parte, se resaltó que “en una sociedad democrática, los funcionarios están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público” y que el conocimiento de la información relativa al funcionario público permite un adecuado control por parte de la sociedad.
En el mismo orden de ideas, la Corte expresó que no se configuran en el caso ninguna de las excepciones para omitir brindar información que se encuentren comprendidas en la norma (Art. 16 del Anexo VII del Decreto 1172/03 y ley 25.326) por lo que no existían motivos para rechazar la solicitud efectuada por el peticionante.
Con esta nueva decisión, el Máximo Tribunal refuerza lo establecido en sendos fallos del 4 de diciembre de 2012[2] y del 26 de marzo de 2014[3], en cuanto a que “La información no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”.
El fallo de la Corte constituye un avance en la vigencia y efectividad del derecho de acceso a la información pública en consonancia con el Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (Expte. 8-PE-2016) el cual recibiera la media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación el día 18 de mayo del corriente año.
Desde la Fundación LED consideramos que el presente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirma la importancia que reviste el acceso a la información pública como requisito indispensable para el ejercicio del derecho de libertad de expresión y pensamiento el cual constituye una de las bases y fundamentos del Estado de Derecho en una sociedad democrática.
[1] “Garrido, Carlos Manuel c/ EN- AFIP s/ amparo ley 16.986
[2]“Asociación Derechos Civiles el EN PAMI (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986.”CSJN, 04/12/2012
[3] “CIPPEC e/ EN MO Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986”, CSJN 26/03/2014.