Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios

El pasado 14 de junio el Secretario de  Comercio Interior dela Nación, Guillermo Moreno, dictó una resolución mediante la cual se atribuye la facultad de dar de baja a las Asociaciones de Consumidores que pretendan  estar o estén  incluidas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

La  Resolución47/2012, modificatoria de la resolución 461/1999 establece:  ” ARTICULO 8°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, la que podrá ser realizada también a través de la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, reservándose el señor Secretario de Comercio Interior la atribución de dar de baja a las asociaciones que correspondan”

En nuestro país se ha atribuido gran importancia al rol de las Asociaciones Civiles que actúan en defensa y protección de los derechos de todos los ciudadanos – en este caso las de Consumidores-  y fue por esto fue que en el año 1994, con la reforma de la Constitución Nacional, se incluyó el artículo 43 que regulala Acción de Amparo como una garantía de carácter constitucional en defensa de los derechos fundamentales por la misma reconocidos.

En ese articulo se reconoce a las Asociaciones de Consumidores la facultad de interponer acciones de amparo en defensa de los derechos de los consumidores, vale decir, a partir de aquella reforma tienen  una “legitimación” indiscutida para actuar ante la justicia en defensa de los derechos de los consumidores  en general.

En especial,  las Asociaciones de Consumidores,  cumplen un rol social de  vigilancia y control del cumplimiento de los derechos pues no sólo brindan información de importancia para los consumidores, como son los índices de precios o canastas básicas,  sino que también actúan ante la propia justicia en busca de la protección garantizada por la Constitución Nacional.

En este entendimiento, resulta contrario a la Constitución y a las leyes que un funcionario del Poder Ejecutivo Nacional, incluso el Presidente mismo, se reserve la “ atribución de dar de baja  a las asociaciones que correspondan”, olvidando que tal prerrogativa sólo debe limitarse  a los casos en los que tales Asociaciones no den cumplimiento a lo establecido por la ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y sus normas reglamentarias y, en manera alguna, constituir una atribución exclusiva del Secretario de Comercio.

La modificación impuesta por la resolución 47/2012 resulta abusiva dado que a simple vista pone en cabeza de un solo funcionario la posibilidad de actuación de una Asociación de Consumidores la cual se verá en la necesidad de acudir ante la justicia cada vez que el Secretario de Comercio decida arbitrariamente ponerla fuera de juego, decida arbitrariamente que esa Asociación ya no puede peticionar a las autoridades en defensa de los derechos de los consumidores y, en definitiva decida el funcionario que se afecten los derecho de asociarse  y expresarse libremente  ambos protegidos por el artículo 14 de la Constitución,olvidando una vez más que los derechos y garantías amparados porla Carta Magna no pueden ser alterados por las leyes, decretos y resoluciones que reglamentan su ejercicio porque así lo establece nuestra  Ley Suprema.

Nota: se invita al lector a ver la página oficial del gobierno  http://www.consumidor.gov.ar/se-agiliza-la-inscripcion-de-asociaciones-de-consumidores/  en la que se desconoce burdamente la reforma introducida porla Resolución 47/2012. Basta una rápida comparación normativa para vislumbrar la modificación dispuesta.

19/06/2012