La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) reitera que la utilización de demandas judiciales por calumnias e injurias contra periodistas no contribuyen al fortalecimiento del debate público que es fundamental en cualquier sociedad democrática
Recientemente los periodistas Carlos Pagni, Viviana Canosa y Ari Lijalad fueron denunciados por calumnias e injurias, luego de que el Presidente de la Nación, Javier Milei se sintiera agraviado por supuestas acusaciones de nazismo contra su persona por parte de los demandados.
Esta Fundación , a partir de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de Justicia de la Nación, ya ha sostenido que “En la convivencia democrática todas las expresiones son válidas y deben ser respetadas; sin embargo, quienes de manera circunstancial ejercen funciones que los colocan en una situación de poder tienen la obligación de ser cautos y criteriosos a la hora de pronunciarse, ya que su palabra no expresa sólo una posición personal y puede ser interpretada como un intento de presión sobre quienes tienen una visión crítica de las acciones de gobierno”.
Debe recordarse que en el caso Canese c/Paraguay , sentencia de 2 de julio de 2004 , la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que: “..es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Este mismo criterio se aplica respecto de las opiniones o declaraciones de interés público que se viertan en relación con una persona que se postula como candidato a la Presidencia de la República, la cual se somete voluntariamente al escrutinio público, así como respecto de asuntos de interés público en los cuales la sociedad”
Posteriormente, en “Kimel vs Argentina” sentencia del 2 de Mayo 2008, el mismo Tribunal afirmo que “ Respecto al derecho a la honra, las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático…” señalando más adelante que la misma “…ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público que permita a todos los ciudadanos conocer los distintos puntos de vista sobre la realidad que coexisten en nuestro país.”
Es por ello que, a partir de la jurisprudencia precedentemente mencionada, se reformó la legislación penal nacional en lo referido al delito de calumnias e injurias, disponiendo que, por aplicación de lo previsto por los arts. 109 y 113 del Código Penal “…En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público…”.
Tal solución resulta ajustada para que, en beneficio de una sociedad democrática madura, los periodistas puedan ejercer su rol en un marco de ética y responsabilidad.
La Fundación LED seguirá planteando en todo foro en el que participe que la necesidad de la libre circulación sin restricciones de ideas e informaciones, base imprescindible para la vigencia de un debate público vigoroso y respetuoso.