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La Corte asumió su competencia originaria a favor de la libertad de expresión y el ingreso de periodistas a la provincia de Formosa – Fundación Led

La Corte asumió su competencia originaria a favor de la libertad de expresión y el ingreso de periodistas a la provincia de Formosa

La Corte Suprema de la Nación resolvió que el ejercicio de la libertad de expresión durante la pandemia de Covid19, debe estar garantizado. Ante un amparo presentado por la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia), el 9 de febrero último, este nuevo fallo del máximo tribunal sobre la provincia de Formosa, establece que la libertad de expresión, tal como la libertad de circulación, son derechos constitucionales que tienen que estar garantizados aún en tiempo de restricciones sanitarias.

La Fundación LED recurrió a la Corte al considerar que la prohibición impuesta por el Gobierno de Gildo Insfrán a la periodista Ines Beato Vassolo para ingresar a la provincia, era una medida inconstitucional.

La acción se fundó en que el accionar de la provincia demandada contravenía los artículos 8°, 14, 19 y 33 de la Constitución Nacional; 7°,8°, inc. 1°, 13, 22, 24, 25 del Pacto de San José de Costa Rica, entre otros instrumentos sobre derechos humanos y, en particular el Principio Nº 5 de la Declaración de Chapultepec, cuyo contenido transcribe: “La  censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización  de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”.

En este nuevo fallo, publicado el 20 de mayo, el tribunal entendió que en las condiciones expuestas, las circunstancias resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente “Lee, Carlos Roberto y otro c/ Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 Provincia de Formosa s/ amparo- amparo colectivo” del 19/11/2020, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió.

En dicho sentido, la protección constitucional al derecho a transitar libremente por nuestro país resulta extensiva a la protección del derecho a la libertad de expresión y al ejercicio del periodismo.

En tiempos de pandemia, la Corte ha sostenido que ambos derechos tienen igual jerarquía y que las autoridades públicas deben limitarlos solo de un modo razonable y respetando siempre los estándares constitucionales.

En consecuencia, por aplicación analógica del fallo precedente, la provincia de Formosa debe garantizar, con el cumplimiento de las medidas sanitarias,  el efectivo ingreso a su territorios de todos los periodistas y medios que así lo soliciten, ajustando sus programas sanitarios a las pautas constitucionales fijadas.

La Corte ha establecido que “Sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado” instaurado por el Estado provincial, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable, conforme surge del considerando 3° precedente.”

En los fundamentos esgrimidos por LED ante la Corte se adjuntaron los testimonios de la periodistas Ines Beato Vassolo, y Paula Bernini, que fueron retenidas en los pasos fronterizos sin recibir autorización para ingresar a Formosa y los periodistas formoseños Julieta González y Maximiliano Galarza quienes fueron agredidos y encarcelados durante las protestas sociales contra a las fuertes restricciones y las limitaciones a los derechos humanos que venían registrándose en la provincia.

Esta importante definición de la Corte Suprema de Justicia llega en simultáneo con las nuevas medidas restrictivas que el Gobierno Nacional ha debido disponer ante el incremento de los contagios en todo el país, por lo que la Fundación LED considera procedente difundirlo a fin de recordar que la libertad de expresión no admite fronteras y que el ejercicio del periodismo debe garantizarse en todo el territorio nacional, sin restricciones, abusos o arbitrariedades.