Opinión respecto del fallo Twitter / Vanucci

La Fundación LED ( Libertad de Expresión + Democracia) desea expresar su opinión respecto del fallo dictado por el juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2 , Horacio Alfonso, mediante el cual resolvió que la empresa Twitter INC elimine ciertos contenidos considerados dañosos respecto de la modelo Victoria Vanucci.

El caso se inició a instancias de Victoria Vanucci, quien recibió expresiones críticas y ofensivas en diversos medios de comunicación en virtud de una serie imágenes publicadas en las cuales se la veía con  su esposo en un safari y junto a animales muertos.

La sentencia ordenó a Twitter INC que elimine los montajes fotográficos que se refieren a la modelo Victoria Vanucci como así también aquellas publicaciones que contengan expresiones que resulten injuriosas u ofensivas, tales como aquellos que hagan referencia a su religión o le deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiesten odio.  Asimismo, el fallo resulta extensivo a las expresiones “que la actora individualice en el futuro”.

El fallo cuestionado, resulta violatorio del derecho a la libertad de expresión a través de internet, toda vez que pretende restringir futuras expresiones, responsabiliza a la empresa Twitter INC respecto del control de los contenidos que publiquen sus suscriptores. Ordenar la supresión total o parcial de contenidos de esa plataforma, constituye sin lugar a dudas un acto de censura y limitación de la libertad de expresión, más aún cuando el intermediario no resulta responsable de los contenidos publicados y además, posee sus propios mecanismos de autorregulación respecto de contenidos ofensivos.

Ante esta situación, debemos destacar que la libertad de expresión es un Derecho Humano Fundamental el cual se encuentra garantizado por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran ( artículos 1°, 14, 32 y 75 inciso 22).

La libertad de expresión, piedra angular de la existencia misma de la sociedad democrática, se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación, conforme lo establecido por la ley 26.032.

En virtud de ello, las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad.

En cuanto a la responsabilidad de los intermediarios, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros. Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión” (Declaración conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet 2011).

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el precedente “María Belén Rodríguez c/ Google inc. Y otro s/ Daños y perjuicios” (Fallos: 308:789) estableció que  toda restricción a la libertad de expresión se presume inconstitucional y cuando este derecho colisiona a través de internet con el derecho a la imagen, que surge del artículo 19 de la Constitución Nacional, se deben desechar criterios objetivos de responsabilidad.

Desde la Fundación LED manifestamos preocupación por el fallo en cuestión y continuaremos trabajando por la defensa y promoción de la libertad de expresión a través de cualquier medio de comunicación.