La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea expresar su posición respecto del Proyecto de Ley N° 2298-D-2016 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos mediante el cual se modifica la Ley 12- Ley de procedimiento Contravencional de la Ciudad.
El referido proyecto tiene como objeto modificar el artículo 18 de la norma referida que regula las medidas precautorias en el fuero contravencional de la Ciudad. En ese sentido, el proyecto incorpora el inciso e) mediante el cual se faculta “a las autoridades preventoras como él o la Fiscal a adoptar medidas precautorias en los siguientes casos: … e) Suspensión o bloqueo del servicio de internet. En caso de conductas que sean realizadas mediante la utilización de la red global de difusión de información “internet” o de cualquier otro medio de comunicación, se podrá ordenar a las empresas prestatarias del servicio de “internet” bloquear, o denegar el acceso al dominio o aplicación de que se trate en forma parcial o total según la conducta ilícita sea generada dentro de la Ciudad autónoma de Buenos Aires o produzca sus consecuencias dentro de ésta”
Entendemos que por la redacción del proyecto y en virtud del alcance de las medidas propuestas resulta inconstitucional y vulnera el derecho a la libertad de expresión en internet.
En ese sentido, han sido reiterados los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Tribunales Inferiores a partir de los cuales se establece la competencia del fuero federal en materia de bloqueo o supresión de contenidos en internet dado que encuentra en juego el derecho a la libertad de expresión garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran. En ese sentido se ha considerado que internet constituye una red interconectada por lo que deben intervenir los jueces federales.[1]
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que la libertad de expresión es la piedra angular de la existencia misma de la sociedad democrática y el derecho a expresarse a través de internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectiva, incrementa la capacidad de acceder a la información y fomenta el pluralismo.
En ese orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal sostiene que el bloqueo o supresión de contenidos en internet solo puede concretarse a partir de una orden emitida por juez competente, conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional. Ello en consonancia a lo establecido en la “Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet” (2011)[2]: “La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba «tripartita»).”y que “El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual”.
Teniendo en cuenta lo expresado, desde la Fundación LED daremos seguimiento al desarrollo del trámite parlamentario del proyecto en cuestión.
[1] “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ Daños y Perjuicios” CSJN 28/10/2014; Expte. N° 9919/2015- “D, V A c/ Yd A S.R.L. s/ Medidas Precautorias” – Juzgado Nacional en lo Civil n°, Cam. Civ. Sala J, 02/08/2016;
[2] DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET ( 2011) El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).