Preocupación por demanda contra periodista del canal C5N

La Fundación LED ( Libertad de Expresión + Democracia) expresa su preocupación ante la demanda interpuesta por el titular de la Unión Cívica Radical ( UCR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Emiliano Yacobitti, contra el periodista Alejandro Bercovich quien se desempeña en el canal de noticias C5N en la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires.

Conforme dio a conocer Alejandro Bercovich, el titular de la UCR interpuso una demanda en su contra con fundamento en que el periodista habría llevado a cabo  una “persecución sistemática desde las redes sociales” acusándolo de “excederse en su rol de periodista” y manifestando una afectación en su vida y en su honor.

Según expresara Alejandro Bercovich, la demanda se habría realizado en respuesta a las investigaciones y publicaciones periodistas que el mismo efectuara y a partir de las cuales se  vinculaba a Yacobitti, ex Secretario de Hacienda de la Universidad Nacional de Buenos Aires, de enriquecerse ilícitamente en el  manejo de negociaciones entre la Universidad y hospitales públicos. Las investigaciones periodísticas realizadas por Bercovich derivaron, asimismo, en una investigación judicial, actualmente en curso.

La interposición de acciones judiciales en respuesta al libre ejercicio del periodismo de investigación podría configurar una restricción  en la medida que puede funcionar como una vía de censura indirecta. En ese sentido, la Fundación LED ha advertido en otras oportunidades situaciones como el reciente fallo de la Justicia de la Provincia de Formosa por el cual se condenó a periodistas al pago de una importante suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios en base a una demanda iniciada por el gobernador Gildo Insfran o los supuestos en que periodistas como Jorge Lanata y Nicolás Wiñazki fueron citados a mediación en virtud de sus investigaciones, (http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/preocupacion-de-la-fundacion-led-por-la-sentencia-contra-medios-en-la-provincia-de-formosa).

La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión establece que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público y que, en lo que respecta a los funcionarios públicos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas (también denominada doctrina de la real malicia).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que «en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza (Caso Palamara Iribarme Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Las normas y precedentes citados, a los que adhiere nuestro país, deben ser tenidas en cuenta en este y en muchos otros casos en los cuales los periodistas son llevados ante la justicia a consecuencia de sus opiniones o de la información que difunden en temas de interés público.

Insistimos nuevamente en la necesidad de que toda la sociedad comprenda la importancia que tiene la labor periodística para el desarrollo de una democracia plena, y en consecuencia la necesidad de que se garantice y promueva su ejercicio sin restricciones.

Desde LED reafirmamos la necesidad de trabajar para la promoción del derecho a la libertad de expresión y de prensa en nuestro país.