La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación ante la denuncia penal presentada contra el Diputado Nacional Fernando Iglesias en virtud de las expresiones vertidas durante el discurso del Presidente de la Nación realizado en ocasión de la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el pasado 1° de marzo.
En esa oportunidad, el Diputado Iglesias, quien se encontraba sentado en su banca de Diputado Nacional, respondió con expresiones a viva voz el discurso del Presidente, Alberto Fernández, quien le respondió en el acto.
A raíz de ello, y conforme transcendió en diversos medios de comunicación, el diputado fue denunciado penalmente en el día de hoy.
La denuncia la realizó un ciudadano y fundó su acusación en lo establecido por el artículo 241 del Código Penal de la Nación que prevé una condena de 15 días a seis meses de prisión para «el que perturbare el orden de las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o donde quiera que una autoridad está ejerciendo sus funciones» y para quien «impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de su función». Asimismo, en la denuncia se habría solicitado «requerir que los canales de noticias remitan todas las disputas y actos indecorosos, agresiones, insultos, y defensas del nazismo, violencia de género y toda falta de urbanidad, decoro, o evidencia de patología; con remisión al cuerpo de Peritos Forenses de la Corte para que se expida sobre la posible perturbación de la orientación espacio temporal de Iglesias».
Sin lugar a dudas esta denuncia constituye no solo un ataque a la libertad de expresión sino también controvierte de manera directa la garantía de inmunidad de expresión que tienen los legisladores de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Nacional.
Es el artículo 68 de la Ley Suprema el que dispone que “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones y discursos que emita desempeñando su mandato”. De acuerdo a ello, se encuentra amparada cualquier manifestación verbal, escrita, gestual vertidas por cualquier medio o en la Cámara.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado esta garantía de la manera más amplia y absoluta estableciendo que “La inmunidad de expresión persigue un fin esencial pues procura garantizar que los miembros del Congreso de la Nación ejerzan sus funciones en forma desinhibida e independiente” (CSJN Fallos: 343:560). Asimismo ha dicho que “El constituyente atribuye específicamente una importancia superior en el supuesto del art.68 de la Constitución Nacional, que establece la inmunidad de expresión para que los legisladores puedan -en cualquier ámbito y sin temor a ser molestados- emitir opiniones que se relacionen con el desempeño de su mandato a fin de evitar el freno inhibitorio que podría resultar de la posibilidad de que fueran sometidos a acusaciones penales o acciones civiles por proferir dichas opiniones.”(CSJN Fallos: 327:138).
Desde la Fundación LED daremos seguimiento a este tema y continuaremos trabajando en la defensa de la libertad de expresión en todas sus formas como garantía del sistema democrático y la vigencia del Estado de Derecho en nuestro país.