La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por la sanción en la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta de un proyecto de ley que modifica el Código Contravencional de esa provincia incurriendo en serias limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión.
Por amplia mayoría, la Cámara de Diputados de Salta dio media sanción a una reforma del Código Contravencional provincial que entre otras nuevas sanciones prevé la prisión para quienes difundieran noticias falsas (“fake news”) que pudieran “desacreditar a personas o autoridades oficiales”.
LED se ha referido en distintas declaraciones y documentos a la problemática de las noticias maliciosas y los discursos de odio como un grave problema que debe ser abordado de manera interdisciplinaria y seria, pero al mismo tiempo siempre ha destacado que no es mediante la acción punitiva del Estado y mucho menos mediante la aplicación de sanciones penales que se logrará este objetivo.
La modificación del Artículo 50 de la norma en cuestión no solamente lesiona gravemente el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa y el derecho al acceso a la información de los ciudadanos, sino que es absolutamente contraria a lo que establece nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran.
En efecto, el artículo 18 de la Constitución nacional establece el principio de legalidad en materia penal, lo cual implica que los delitos y las penas solo pueden ser impuestos por el Congreso de la Nación en el ejercicio de sus competencias legislativas. Es por ello que la norma cuestionada afecta el principio de legalidad y contraría las garantías en materia penal.
La utilización de figuras como las “fake news” o el “discurso de odio” como herramienta para criminalizar la opinión es una tendencia creciente en gobiernos que ven en la prensa a un enemigo y en nuestro país hay antecedentes recientes, abundantes y graves al respecto.
En su “Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación Y Propaganda” los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han establecido que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» («fake news») o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión.”
Por otra parte la CIDH ha dicho al respecto que “el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que denominamos “errónea,” “no oportuna” o “incompleta” (…) Al exigir la verdad, la oportunidad o la imparcialidad en la información se parte de la premisa que existe una verdad única e incuestionable (…) La exigencia de veracidad puede implicar la censura casi automática de toda aquella información que es imposible de someter a prueba, lo que anularía, por ejemplo, prácticamente todo el debate político sustentado principalmente en ideas y opiniones de carácter netamente subjetivo. (…) Por otro lado, asumiendo inclusive que sea posible determinar la verdad sobre todas las cosas, es indudable que precisamente el debate y el intercambio de ideas es el método indicado para la búsqueda de la misma y el fortalecimiento de sistemas democráticos basados en la pluralidad de ideas, opinión e información. Si de antemano se impone la necesidad de informar únicamente la verdad, precisamente se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para conseguirla. La posibilidad de sanciones por informar sobre un tema que, con posterioridad y gracias al debate libre, se podría determinar como incorrecto, conduce a la posible autocensura de los informantes para evitar sanciones, y al consecuente perjuicio de todos los ciudadanos que no podrán beneficiarse del intercambio de ideas. La doctrina de la información veraz representa un retroceso para la libertad de expresión e información en el hemisferio ya que el libre flujo de información se vería limitado a la calificación previa de la misma entre “veraz” o “errónea”, lo que va en contraposición con la concepción amplia otorgada a este derecho dentro del Sistema Interamericano.”
En consecuencia, de aprobarse la norma que obtuvo media sanción, estaríamos ante un grave retroceso en la vigencia de los Derecho Humanos en nuestro país, precisamente en el momento que celebramos 40 años ininterrumpidos de democracia, y se estaría actuando en contra de las normas nacionales vigentes y de los tratados internacionales que la Argentina ha suscripto.
LED dará exhaustivo seguimiento al caso, pondrá su opinión a disposición de todas las partes interesadas, informará a los organismos internacionales especializados y continuará trabajando para que robustecer el debate público como una herramienta fundamental en el fortalecimiento de nuestra democracia.