La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) desea destacar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios” (Revista Barcelona), el cual reafirma los principios de libertad de expresión y de prensa y de acceso a la información que nuestra organización difunde y defiende.
La causa se inició por la publicación de un fotomontaje en el mes de agosto del año 2010, que la demandante consideró como agraviante a su persona. Tanto en primera instancia como en la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la editorial fue condenada a resarcir a la demandante mediante una indemnización y el actual fallo de CSJN revierte esta sentencias.
Oportunamente LED se había referido a estas resoluciones judiciales expresando su preocupación por las implicancias que las mismas podían tener para el libre ejercicio de la prensa en nuestro país (http://fundacionled.org/comunicados/preocupacion-por-la-sentencia-contra-la-revista-barcelona ).
Luego de hacer un exhaustivo análisis de los derechos en conflicto (Libertad de Expresión vs. Derecho al Honor), marcando claramente la preeminencia en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales que la integran del primero, sin por ello desconocer la relevancia de los demás derechos involucrados, la Corte se detiene particularmente en la importancia del género de la sátira, destacando que “El cariz desagradable, indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no podría despojarlas de protección constitucional sin incurrir en criterios que, en última instancia, dependerían de los subjetivos gustos o sensibilidades del tribunal de justicia llamado a ponderarlas.”
Al mismo tiempo, y dada las características públicas de quien iniciara la demanda la CSJN recuerda que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “[e]n la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” (conf. CIDH, causa “Kimel, Eduardo G. c/ República Argentina, sentencia del 2 de mayo de 2008, párrafo 88).
LED ha seguido este caso con atención, dándole visibilidad y manifestando su posición a favor de las garantías fundamentales de nuestro sistema, en consecuencia considera que este fallo del Máximo Tribunal de nuestro país constituye un importante antecedente para fortalecer la plena vigencia de la libertad de expresión y de prensa. Como siempre continuaremos con nuestra labor junto a toda la sociedad civil para que el rol de la prensa en todas sus manifestaciones sea valorado cabalmente y considerado un requisito indispensable para el desarrollo de nuestra democracia.