La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta preocupación y rechazo respecto del proyecto de resolución aprobado por la Cámara de Diputados de la provincia de Entre Ríos para bloquear páginas en Internet y comentarios que atenten contra el orden constitucional
Conforme fuera informado por fuentes periodísticas, con el apoyo del Gobierno de Entre Ríos que conduce Sergio Urribarri, la Cámara de Diputados provincial aprobó un proyecto de resolución que busca restringir el uso de redes sociales (Facebook, Twitter) en momentos de conmoción interior. La iniciativa ingresó a la Legislatura una semana después de que en la provincia se multiplicaran los saqueos que dejaron dos muertos.
El autor del proyecto es el diputado del partido justicialista Rubén Oscar Almará.
Uno de los párrafos del proyecto presentado por Almará reclama solicitar al Estado provincial para que inste a los organismos nacionales competentes a establecer, en casos de conmoción interior, políticas de regulación y restricción de medios electrónicos, Internet y redes sociales tendientes a bloquear comentarios, expresiones e información de carácter delictivo que fomenten la apología del delito y la violencia, que lesionen la paz ciudadana, que promuevan el odio y la intolerancia, generen zozobra o desconozcan las autoridades legalmente constituidas.
El pedido está destinado al Ejecutivo provincial para que interceda ante el ente competente en la materia, la Secretaría de Comunicaciones, a cargo de Norberto Brener, para que indique a las empresas proveedoras de servicios el bloqueo de las redes sociales, en toda la provincia de Entre Ríos, para restablecer el orden público ante los delitos que atenten contra el orden constitucional y la vida democrática.
Almará fundamentó que el proyecto se basa en el artículo 13 de la Constitución Provincial. Ese artículo establece que el derecho al acceso a la información puede restringirse solamente mediante una ley, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información.
Entendemos que el proyecto referido atenta contra la libertad de expresión protegida en el orden federal establecido por la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
El artículo 13 de la Constitución de Entre Ríos establece que “Se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información…”, esta norma no puede interpretarse de manera contraria a lo establecido por la Constitución Nacional en cuanto a que en su Artículo 5° garantiza la supremacía de la misma a la cual deben adecuase las Constituciones de las provincias que conforman nuestro país. La Ley Suprema garantiza el derecho a la libertad de expresión en su artículo 14 al establecer el derecho de todo ciudadano a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
En el mismo sentido y por imperio del artículo 28 de la Constitución Nacional, el derecho de libertad de expresión no puede ser alterado por las leyes que reglamentan su ejercicio y solo en casos de extrema gravedad, el Gobierno Nacional, posee facultades para establecer limitaciones en situaciones de extrema gravedad, con fundamento y tiempo determinado de suspensión de esta garantía.
La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) expresa su mayor preocupación ante la situación descripta e insta a las autoridades de la provincia de Entre Ríos a garantizar la libertad de expresión en el marco establecido por la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.