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Censura previa a programa de televisión

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta preocupación por las denuncias formuladas por el periodista y conductor del programa de entretenimientos “Showmatch”,  Marcelo Tinelli sobre la afectación de su derecho a la libertad de expresión.
Marcelo Tinelli denuncio públicamente que habría sufrido censura por parte del ex Futbolista y DT, Diego Armando Maradona quien mediante una carta documento dirigida a su persona le informaba de una medida cautelar que le prohibía nombrarlo durante el ciclo de programas de “Showmatch 2015” que se emite por las noches en canal 13 de la televisión abierta.
Días atrás, el conductor publicó en su cuenta de la red social Twiter @cuervotinelli “Carta documento por el 0 que va a poner el jurado. Carta documento para no mostrar al hijo de Maradona (sigue)…”, “Carta documento para no hablar de Maradona. Qué año movidito vamos a tener en el Bailando 2015. Y eso que todavía no empezamos!!!”. Luego de que ayer se emitiera el primer programa del ciclo de entretenimiento, al ser consultado por diferentes medios periodísticos Marcelo Tinelli expresó: “Me molestan mucho las cartas documento porque me parece que son inconstitucionales y atentan contra la libertad de expresión.  Buscan la censura. Entiendo una carta documento y una medida de amparo para no mostrar un niño y me parece lógico. Lo que no me parece lógico es no poder hablar de una persona pública, como es el caso de Diego Maradona, con quien tengo una muy buena relación”.
La medida cautelar informada al conductor se vincula a una contienda familiar que el futbolista ha mantenido con la madre de su hijo, Verónica Ojeda, quien también fuera alcanzada por la medida cautelar que le prohibiera no solo hablar o mostrar al menor sino también nombrar a Diego Maradona.
Asimismo, recordamos  que esta no es la primera oportunidad en que Diego Maradona intenta ya sea por vía judicial o con acciones directas restringir la información que se publica referida a su persona, tal como hemos advertido en nuestros  Informes anuales sobre Limitaciones a la Libertad de Expresión en Argentina ( Informe Anual 2014 http://www.fundacionled.org/wp-content/uploads/2015/03/Informe-LED-2014.pdf , Informe Anual 2013 http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/agresion-a-periodistas-y-medios/informe-limitaciones-al-ejercicio-de-la-libertad-de-expresion-argentina-2013-2,http://www.fundacionled.org/informes-y-publicaciones/declaraciones/intento-de-censura-previa-a-la-revista-noticias)
La situación resulta preocupante ya que la prohibición impuesta al conductor podría resultar excesiva y afectar su derecho de libre expresión consagrado por nuestra Constitución Nacional (Art.14) que garantiza el derecho a expresarse sin censura previa. Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre  establece en su Artículo IV que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”, en igual sentido, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas…  4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2…”.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación  ha sido contundente reconociendo excepciones a la prohibición de censura previa en aquellos casos en que los jueces disponen medidas restrictivas o impeditivas con el fin de prevenir una lesión a otros bienes jurídicos, como es el derecho de intimidad de un menor —cuyo interés superior merece atención primordial (CSJN, “S., V. c/ M., D. A. s/ medidas precautorias”, Fallos: 324:975).
 Desde la Fundación LED seguiremos con atención este caso y continuaremos dando visibilidad a todo acto que limite la libre circulación de ideas y opiniones.