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Preocupación por limitaciones a la libertad de expresión en el proyecto de reforma del Código Penal

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación ante la modificación de ciertos tipos penales dados a conocer en el anteproyecto de reforma del Código Penal de la Nación.
Las reformas introducidas en el capítulo sobre «Violación a los Secretos y la Privacidad» son un avance sobre cualquier tipo de regulación al derecho de publicación, investigación e información de la prensa y constituye un peligroso avance sobre el derecho constitucional de libertad de expresión que debe regir en un estado democrático.
Como hemos manifestado en diferentes oportunidades desde la Fundación LED, se han reiterado en nuestro país los intentos de amedrentamiento, amenazas y actos de violencia que sufren medios y periodistas en su tarea. La posibilidad de convalidar supuestos delitos por parte de los trabajadores de prensa en el ejercicio de su tarea por medio de regulaciones a su desempeño, sus fuentes, sus documentos y sus publicaciones constituyen una afrenta contra el estado de derecho.
En el proyecto de reforma convalidado por la Comisión ad- hoc creada por el gobierno Nacional, se ha modificado específicamente el artículo 155, fijando la pena de prisión, multa e inhabilitación, a quien hallándose en posesión del material a los que los artículos anteriores refieren (documentos, correos, cartas, papeles privados,  etc.), lo comunicare, publicare o hiciere publicar indebidamente, o sea, sin la autorización de quien corresponda.
El inciso 2º precisa que la misma pena corresponde a quien lo posea debidamente, pero siempre que no estuviesen destinados a la publicidad, aún cuando le hubiesen sido dirigidos, pero cuando el hecho pueda causar perjuicio.
El inciso 3º respeta el último párrafo del citado artículo 155. Estará exento de responsabilidad penal quien hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público actual.
Al incorporar la palabra «indebidamente» se clasifica la acción de quien pudiera hacerse con documentación relevante para su publicación periodística como posiblemente disvaliosa. Y que por lo tanto éste deberá probar que su accionar fue debido. Quedando la carga de la prueba invertida y a ser comprobada por su parte. El término es bastante amplio y ambiguo. Quedando la interpretación de la acción de obtener un documento como una circunstancia condenable. El accionar de los mismos queda librado a la interpretación de cada juez, pesando por lo tanto una inseguridad en la utilización de materiales de investigación e información.
La ambigüedad de términos y de conceptos, y la falta de definición ajustada del tipo penal es propio de un derecho de una sociedad autoritaria y pone en peligro la libre acción de los personas, supeditando una conducta a la interpretación ulterior de su accionar.
Es indudable que lo reseñado hasta aquí vulnera la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, y el derecho al acceso a la información pilar fundamental del control de los actos de gobierno.
La posibilidad de que medios y periodistas realicen y publiquen investigaciones constituye un mecanismo de control y equilibrio legítimo propio de una sociedad democrática. La pretensión de incorporar figuras delictivas a este ejercicio democrático se constituye en un modus operandi peligroso para silenciar y penar a quienes dan información.
Desde la Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) continuaremos en la tarea de denunciar, dar visibilidad y advertir a la sociedad sobre acciones regulatorias que pudieran restringir y afectar el respeto al derecho de libertad de expresión y la plena vigencia de la democracia en nuestro país.

18/02/2014