Arbitrariedad en la distribución de la Publicidad Oficial.

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su preocupación por la modificación de la resolución que establece el mecanismo de distribución de pauta publicitaria oficial a nivel nacional.

Mediante la Resolución 9090/2023 de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Nación se han introducido una serie de modificaciones a la Resolución 247/2016 de la entonces Secretaría de Comunicación Pública, que, en durante la gestión anterior, estableció los mecanismos y parámetros de transparencia y objetividad que deben regir para la distribución de la pauta publicitaria oficial a nivel nacional.

Bajo el argumento de modernizar la norma, y dotarla de mayor transparencia y pluralidad, las modificaciones introducidas no hacen más que limitar su efectividad, generar discrecionalidad y arbitrariedad, y munir al gobierno de una herramienta para influir en la línea editorial de los medios de comunicación.

En efecto el primer artículo de la norma limita el alcance que la misma tenía, al excluir a parte de los organismos comprendidos en la Ley de Administración Financiera y al Banco de la Nación Argentina de cumplir con las obligaciones de la resolución.

Por otra parte abre la puerta a la creación de un nuevo Registro de Proveedores de Publicidad Oficial, sin especificar cuáles serán sus características y los requisitos para acceder al mismo ni dar razones para la discontinuidad del RENAPPO (Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial)

Por otra parte, la Resolución 247/2016 establecía un Plan Anual de Publicidad Oficial que daba previsibilidad y transparencia en la ejecución presupuestaria, la nueva norma deja librado al criterio de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública la ejecución de las partidas sin mayor especificación, ni determinación de objetivos o restricciones de las campañas.

En cuanto a los criterios objetivos, uno de los pilares de la norma anterior, que fue redactada en consonancia con los principios y garantías que fijan la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH para la distribución transparente y objetiva de la pauta oficial, se modifican sin argumento, aportando un nivel de discrecionalidad al funcionario encargado de decidir el monto, contenido o destinatario de la misma.

En cuanto a las restricciones que impone la nueva resolución a los medios para acceder a la pauta oficial, se intenta adoptar como criterio el cumplimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley N° 26.522. En este sentido redunda decir que el cumplimiento de las leyes no es optativo para los medios como tampoco lo es para ningún ciudadano. Pero por otra parte la norma ya contiene es su artículo 13° una detallada enumeración de todas las causales formales de exclusión de acceso a los recursos destinados a los medios para difusión de publicidad oficial, ya sean campañas de publicidad o difusión de información de interés público. Con el agregado dispuesto en la norma solo logran aumentar los motivos de discrecionalidad, porque el funcionario podría “relevar” a un medio de las condiciones de admisibilidad que a otro le impondría solo por su preferencia.

Es importante destacar que, con las modificaciones introducidas, anclando la admisibilidad de incorporación al registro de beneficiarios a la evaluación de contenidos por la autoridad de aplicación ENACOM se genera un riesgo adicional.

Como se dispone, que el incumplimiento de este criterio no excluye automáticamente a un medio de la posibilidad de pautar, sino que es facultad discrecional de la Secretaría determinar si corresponde o no aplicar la exclusión, la evaluación de la línea editorial de un medio aspirante al registro pasará por un doble tamiz de discrecionalidad ya que los criterios que debe revisar el ENACOM también se evaluarán con absoluta distorsión de los alcances que la 26522 le fija. El monitoreo de contenidos audiovisuales que realiza el ENACOM no puede extenderse a medios gráficos, ni tampoco focalizarse en pesquisas específicas para un fin determinado, la ley de SCA solo aplica a los preceptos fijados por las normas vigentes en materia de discriminación, estupefacientes, medicamentos o protección a la niñez. Las sanciones por incumplimiento revisten carácter de multas, el retiro de pauta oficial como sanción es algo que va más allá del alcance del poder ejecutivo y contraviene las garantías de pluralidad, no injerencia en la línea editorial, o acceso a la información pública que fija la Constitución Nacional.

Por otra parte cumplimiento de las normas, sobre todo, la que sanciona la discriminación o estigmatización de personas por razón de raza, credo, color u orientación sexual NO es optativa. Por lo que resulta inexplicable además la inclusión de esta cláusula de cumplimiento optativo de admisibilidad bajo el criterio personal de un funcionario.

En consecuencia no se puede interpretar esta modificación en otro sentido que no sea el de dotar al gobierno de una herramienta más para dirigir de manera discrecional la pauta oficial, ya que ahora los medios no solo deberán cumplir con lo que establece la Secretaría de Comunicación y Medios Públicos, sino que el Ente Nacional de Comunicaciones por vía de la interpretación de los artículos mencionados podrá ejercer un poder de veto sobre el acceso a estos recursos.

La Fundación LED ha advertido en distintas declaraciones y en su último informe anual que el alcance de Resolución 247/2016 se encontraba limitado bajo el argumento de la pandemia de COVID19 (Resol. 272/2020) y que en consecuencia la publicidad oficial estaba siendo distribuida de manera discrecional. Las modificaciones introducidas a la norma no hacen más que deteriorar los criterios de transparencia y aumentar la discrecionalidad, al tiempo que dan al gobierno una peligrosa herramienta para condicionar la línea editorial de los medios.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “el Estado debe abstenerse de utilizar su poder y los recursos de la hacienda pública con el objetivo de castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Su rol principal es el de facilitar el más amplio, plural y libre debate de ideas. Cualquier interferencia que implique restringir la libre circulación de ideas debe estar expresamente prohibida por la ley. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.”

LED dará seguimiento a la implementación de la norma en cuestión, informará de su alcance a los organismos internacionales especializados y continuará trabajando para que la labor de la prensa pueda ejercerse sin intervenciones y condicionamientos como garantía de la plena vigencia de los principios democráticos.