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Beneplácito por sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación   – Fundación Led

Beneplácito por sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación  

La Fundación LED (Libertad de Expresión + Democracia) manifiesta su beneplácito por la sentencia dictada por la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Brieger, Pedro Rubén c/ Widder, Sergio Daniel y otro s/ daños y perjuicios” en la que se privilegió el derecho constitucional a la libertad de expresión, rechazando la demanda interpuesta que buscaba una reparación en concepto de daños y perjuicios.

El demandado,  quien fue Director para América Latina del Centro Simon Wiesenthal, publicó en la versión digital del diario Infobae una nota de opinión que criticando opiniones vertidas por el actor, Pedro  Brieger en el noticiero de la TV Pública  donde hizo alusión al secuestro y asesinato de tres jóvenes israelíes y a la necesidad de considerar, a fin de comprender cabalmente lo sucedido, el contexto de cuarenta y siete años de ocupación israelí en territorio palestino, ocupación que ha sido condenada por la ONU.

En la nota en cuestión, Widder calificó a Brieger como “cómplice” y “kapo”, esto último, haciendo alusión a quienes durante la segunda guerra mundial fueron judíos auxiliares de  los nazis, conocidos como Kameradschafts-Polizei o simplemente kapos, lo que motivo a este demandar a Sergio Daniel Widder y  a THX Medios S.A. a fin de obtener la reparación de los daños derivados de la publicación de  las expresiones supuestamente injuriantes en el portal de INFOBAE.

En su dictamen, que la Exma. Corte hace suyo,  el Procurador expresó que en la medida   que el actor decidió  exponerse  voluntariamente al escrutinio público de sus ideas al participar de forma activa en debates sobre temas de interés público, disponiendo, precisamente por su profesión, de un acceso amplio a los medios de comunicación y, por lo tanto, de la posibilidad de expresar su punto de vista sobre el asunto y refutar expresiones agraviantes  sumado a  la necesidad de garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos de interés público,  implican  que el margen de su tolerancia frente a la crítica debe ser mayor que el ciudadano ajeno a los medios de prensa y comunicación.

Sigue sosteniendo el dictamen aludido que siendo que no se atribuyen al actor conductas ilícitas específicas ni constituyen afirmaciones de hecho de las que se pueda predicar la veracidad o falsedad, sino que en rigor los dichos del demandado se tratan de juicios de valor, la Exma Corte tiene resuelto que “… En relación con el enjuiciamiento de opiniones, ideas o juicios de valor, la Corte Suprema expuso que solo la forma de la expresión, y no su contenido, es pasible de reproche, pues la opinión es absolutamente libre (Fallos: 321:2558, «Amarilla», voto de los jueces Petracchi y Bossert, considerando 13 º ; Fallos: 335:2150, «Quantín», considerando 12 º )” y que con particular referencia a la crítica política, corresponde tener especial cautela a fin de eludir la autocensura, por lo que es exigible un alto grado de tolerancia ante la opinión dispar y los exabruptos.

Sobre hechos similares la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “… la necesidad de que exista un debate abierto y amplio, crucial para una sociedad democrática, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación y la aplicación de la política pública…” y que”…dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía deben demostrar mayor tolerancia a la crítica…”.

La decisión judicial  comentada se enmarca en una correcta  jurisprudencia que corresponde a una democracia robusta,  y que tal como lo establece el artículo  14 de la Constitución Nacional y los Tratados en que el país es parte,  se privilegia el ejercicio de la libertad de expresión, como también se resolviere en los casos en que fueron demandados o imputados los periodistas Eduardo Feimann , Jorge Lanata , Nicolás Wiñazky , Joaquín Morales Solá y Daniel Santoro entre otros.

Desde la Fundación LED continuaremos trabajando en la defensa de la libertad de expresión, señalando y dando visibilidad a casos que se resuelven en la justicia argentina, para colaborar en el fortalecimiento de nuestra democracia.